DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION / 17 de Julio 2026
El presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, así como para la reducción en los costos burocráticos, evitar contradicciones, duplicidades y buscar el mayor beneficio posible.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
En un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente Acuerdo, en términos de la normatividad aplicable, esta Dependencia realizará las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos y sistemas de registro que resulten necesarias para armonizar lo determinado en este acto.
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